Queremos que nuestra población conozca todos los beneficios que tiene esta ley, que no impone modelos, que no le quita derechos a algunas personas para dárselos a otras; sino que posee una capacidad abarcadora de dar opciones y alternativas para la solución de los conflictos familiares, amplió.
Respecto a las opiniones recogidas durante la consulta especializada, apuntó que todos los criterios fueron de gran importancia y se estudiaron a profundidad. “No se trata de que fueran muchos en un caso o pocos en otro, sino que vimos todas las fundamentaciones y a partir de ahí valoramos la incorporación de muchas de las cuestiones que se proponían”.
González Ferrer comenzó llamando la atención sobre una propuesta que -por su fundamentación y generalidad- fue muy importante y trascendió a la nueva versión: “Se elimina a partir de los criterios especializados la autorización excepcional del matrimonio para adolescentes entre 16 y 18 años”.
Recordó que el Código vigente permite una autorización excepcional de los padres al matrimonio de las niñas a los 14 y los varones a los 16. Mientras, el anteproyecto proponía mantener esa autorización excepcional, pero en este caso del Tribunal y con edades iguales para niñas y varones, 16 años.
“Se tuvieron en cuenta los criterios especializados, las fundamentaciones de los estudios que se han hecho en el país y la demostración de lo nocivo que resulta permitir estos matrimonios, en tanto es una determinante de los embarazos precoces y la maternidad adolescente. Es decir, tiene graves consecuencias para el desarrollo, sobre todo de las niñas que son las que más acuden a este tipo de matrimonio. A partir de ahí, se aconsejó eliminarlo del proyecto, coincidente con una tendencia internacional”.
Además, había un problema a partir de las asimetrías de edades, “porque estamos hablando de niñas entre 14 y 18 años que se casan con hombres que le doblan o triplican la edad y, a partir de ahí, dejan la escuela, quedan embarazadas, se vuelven dependientes económicamente. Como no se capacitan y se les limitan las posibilidades de superarse técnica o profesionalmente, también tienen menos posibilidades de acceder al empleo”.
Eliminar la autorización excepcional del anteproyecto muestra la voluntad política de eliminar todas estas circunstancias que son dañinas para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, puntualizó.
Otros elementos importantes que formaron parte de las modificaciones realizadas son que se perfila aún mejor la regulación de la gestación solidaria, para blindarla todavía más contra cualquier expresión de explotación o uso del cuerpo de las mujeres y contra la trata de niños y niñas.
También se agregan definiciones vinculadas a la protección de esa futura gestante de los efectos psicológicos que pueden derivarse de gestar un hijo que no es de ella, destacó la jurista.
“Por poner solo un ejemplo, el óvulo que se va a fecundar nunca será de esa gestante, salvo que ella vaya a ser parte de un proyecto multiparental”.
Por supuesto, esta regulación de la gestación solidaria -como en general de la filiación asistida- requiere de normas jurídicas específicas que exceden al ámbito de familia.
“Por ello trabajamos con el Ministerio de Salud Pública en las normas especiales vinculadas y los protocolos que incluyen las determinantes para tomar las decisiones. Además, el Ministerio del Trabajo abordará la necesaria protección vinculada a la maternidad, tanto de esa gestante como de quienes tienen la voluntad procreacional y requieren de esa licencia”, amplió.
Otros cambios a destacar se produjeron en las disposiciones generales, donde los artículos que más propuestas recibieron fueron el 4 y 5, vinculados a los derechos de las personas, la infancia y los adolescentes en el ámbito familiar.
“En el artículo 4 se perfiló mucho mejor todo el tema de la igualdad entre mujeres y hombres, la distribución equitativa del trabajo doméstico y el cuidado de modo que no conlleve una recarga hacia las mujeres. Se perfeccionó también el inciso vinculado a los derechos sexuales y reproductivos, que tiene una mirada mucho más amplia”, explicó González Ferrer.
En el caso del artículo 5, se definió mejor todo el derecho de los niños a ser escuchados, a que sus opiniones se tengan en cuenta, al bienestar general y a vivir en ambientes libres de violencia y discriminación.
“Otra propuesta que incorporamos y enriquece nuestro proyecto es que se eleva el alcance del título dedicado a la violencia intrafamiliar. Se incluye la noción no ya de violencia como expresión extrema de la discriminación, sino la discriminación en sí misma como un acto dañino para el ámbito familiar”.
Por tanto, el título 2 cambia su nombre para denominarse “De la discriminación y la violencia en el ámbito familiar”.
“Eso fortalece la coherencia con nuestra Constitución. El ejercicio de la violencia y la discriminación tendrá consecuencias en cada una de las instituciones”, insistió la también profesora de la UH.
Por último, se eliminan varios artículos propios del ámbito procesal y se redactan desde la visión de los derechos, en clave sustantiva. “En el mes de octubre se aprobó el Código de Proceso y a partir del trabajo realizado con el Tribunal Supremo, valoramos que había artículos que debían estar en aquella norma y no en esta”.
Además, se reordena la sistemática de las instituciones dentro del Código y sus contenidos que ayuda más a la coherencia interna que tienen las instituciones jurídico-familiares.